LEY
1014/06
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.
a) Cultura: Conjunto de
valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los
individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una
persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar
bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y
efectiva;
c) Emprendimiento: Una
manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma
de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa,
la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación para el
emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la
cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su
articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un
documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe
los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe
incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y
de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual
manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LA
LEY. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu
emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda
y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la
Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto
de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un
marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional
que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación
de empresas;
d) Establecer mecanismos
para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos
de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del
sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f) Inducir el
establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la
creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el
desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando
para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo
la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las
potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al
sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más
equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el
desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y
clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos
empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las
redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas
empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS
GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento
son los siguientes:
a) Formación integral en
aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima,
autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo,
solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo
a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de
procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la
conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de
emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y
regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES
DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo
de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las
entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de
recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente
registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de
recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las
entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios
sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con
las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval,
respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que
conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para
que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital
semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
LEY
1429/10
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La
presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con
el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la
creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan
los costos de formalizarse.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
1. Pequeñas empresas: Para
los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo
personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen
los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Concordancias
2. Inicio de la actividad
económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la
actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil
de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la
correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de
empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de
empleo:
a) Informalidad por
subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad
por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia
o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad
de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente
representa baja productividad.
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